Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesto por el trabajador, se le imputaba una falta por transgresión de la buena fe contractual. El trabajador prestaba sus servicios en un supermercado como cajero. En la sentencia recurrida se declara probado que no le había cobrado productos a una clienta. Frene a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, la cuestión se centra en la valoración de la conducta del trabajador. Comparte la sala el criterio de instancia que la conducta imputada esta tipificada como muy grave en el convenio de aplicación y la misma supone una transgresión de la buena fe contractual que justifica su despido.
Resumen: Reitera el beneficiario de prestación de desempleo su derecho a percibirla negando haber incurrido en el fraude que se le imputa al haber supuestamente cesado de forma voluntaria en una relación en la que fue despedido. Prestación que, en su modalidad de pago unico, va dirigida a incentivar el autoempleo; por lo que (en principio) nada impide que éste se anticipe en el tiempo a un momento anterior al del percibo de la prestación capitalizada, siempre y cuando estas acciones no sean anteriores a la situación legal de desempleo. Partiendo de la hermenéutica jurisprudencial de la norma (conforme a su naturaleza y finalidad) y de la advertida circunstancia de que el fraude de ley no se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca, advierte la Sala que en el supuedto por ella analizado existía una contratación indefinida que se prolongaba en el tiempo durante más de tres años y medio en el sector del automóvil, que fue extinguida por un despido disciplinario no impugnado, solicitando el actor al dia siguiente la prestación por desempñleo en pago único para iniciar un negocio de reparación y venta de vehículos por cuenta propia. Previamente había abonado el traspaso del local de negocio en el que el demandante proyectaba iniciar su actividad, procediendo a su registro; lo que expresa una decisión voluntaria y preordenada para la creación de una actividad autónoma financiada, en todo o en parte, con la prestación de desempleo.
Resumen: El Juzgado de lo Social Nº 5 de A Coruña desestimó la demanda por despido y vulneración de derechos fundamentales presentada por la trabajadora contra Serviplus Total S.L., Ilunión Outsourcing S.A., el Ayuntamiento de A Coruña y una codemandada. La demandante prestó servicios para Serviplus Total S.L. desde diciembre de 2022 bajo un contrato formativo como coordinadora, trabajando inicialmente en instalaciones deportivas municipales y posteriormente en Cambre hasta la finalización del contrato en diciembre de 2023. Tras la subrogación del servicio por Ilunión Outsourcing en noviembre de 2023, esta no subrogó a la actora ni a otro trabajador, lo que motivó la demanda. El TSJ analiza el recurso de la trabajadora que solicita la revisión de hechos probados aportando correos electrónicos y una sentencia de otro procedimiento, que fueron rechazados por tratarse de un recurso extraordinario que no permite reexaminar la prueba ni incorporar documentos no firmes o no aportados en la instancia. Jurídicamente, se alegó la obligación de subrogación conforme al convenio colectivo y normativa aplicable, y la vulneración de la garantía de indemnidad por represalias derivadas de denuncias de acoso laboral. Sin embargo, el TSJ confirmó que la actora continuó prestando servicios para Serviplus Total sin interrupción hasta la finalización del contrato, por lo que no existió cese en la actividad que justificara la subrogación por Ilunión. En cuanto al acoso, se valoró la prueba practicada en instancia, concluyendo que las conductas denunciadas, aunque incorrectas, no constituyeron vulneración de derechos fundamentales ni acoso laboral. La falta de modificación del relato fáctico impidió prosperar las pretensiones de la recurrente, conforme a la doctrina que vincula el éxito del recurso a la alteración de los hechos probados. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y se confirma íntegramente la sentencia del Juzgado .
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la procedencia de su despido reclamando bien la aplicación de la doctrina gradualista o la igualdad de trato despecto a un compañero por los mismos hechos, concurriendo en la recurrente la condición de mujer. Partiendo de la condicionante dimensión (juridica) que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos (al fracasar la propuesta de su revisión) como también de que no se pueden alegar eficazmente cuestiones nuevas, advierte la Sala que ni en la demanda ni en la posterior ampliación de la misma se identificó como alegación o argumento frente al despido la prescripción o la aplicación de la Teoría gradualista. Tras remitirse a los parámetros de enjuiciamiento referidos a un supuesto trato discriminatorio advierte el Tribunal que el Juzgador descartó que nos encontremos ante situaciones comparables homogéneas individualizandose, así, la conducta sobre la que la empresa ejercita regularmente su potestad disciplinaria; conducta que (en el supuesto de la recurrente) consistió en un abandono de la actividad (de limpieza) más intensa en el caso de la recurrente que en la de su compañero de trabajo.
Resumen: Rechazada en la instancia la acción de despido formulada por el actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso y confirma la procedencia del despido disciplinario ya que, el trabajador incurrió en una falta muy grave de desobediencia, al negarse a reparar hasta en tres ocasiones la carrocería del coche que se le había indicado por sus superiores, reparación que estaba dentro de sus competencias y por la que percibía un determinado plus salarial. Las tres veces se negó, desatendiendo los requerimientos de los sucesivos escalones jerárquicos que impartieron esa orden, lo que causó un perjuicio notorio para la empresa.
Resumen: Recurre el trabajador-sancionado la procedencia de su despido reiterando su nulidad, advirtiendo (en su primer reproche jurídico) sobre la falta de correspondencia entre el contenido de los incumplimientos sobre los que se fundamenta dicha declaración y el de la carta de despido. Censura que la Sala desestima al haberse acreditado que las conductas (de relevancia disciplinaria) que se le imputan coinciden con las recogidas en al comunicación. Tras advertir sobre los efectos que, en relación a la carga probatoria, tiene el alegato de vulneración de DDFF (no constituyendo eficaz indicio de vulneración la mera situación de IT , frente a la que se acredita una probada actividad en el curso de la misma), rechaza el Tribunal el alegado deficit de motivación de la sentencia recurrida; poniendo de relieve el hecho de haber desempeñado aquél una actividad sancionable durante dicho período. Lo que expresa bien la material compatibilidad de la misma con el desempeño laboral debido a su empleador o el perjuicio en recuperación con transgresión de una buena fe contractual que no resulta modulable en su gravedad por la sugerida aplicación de la doctrina gradualista.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas de despido colectivo de hecho interpuestas por el sindicato CSO y distintos representantes unitarios en las que se considera como tal subrogaciones empresariales aceptadas por los trabajadores en su inmensa mayoría y en las que se respetan las condiciones contractuales originarias- antigüedad, salarios y funciones- puesto que tales subrogaciones con independencia de que concurran los presupuestos de la sucesión legal de empresas o no, no pueden ser consideradas como extinciones contractuales, sino simplemente como novaciones subjetivas que no acarrean la extinción del vínculo contractual.
En el plano procesal la Sala considera que no puede acumularse a la acción de despido colectivo de hecho la de cesión ilegal, que los Comités de empresa y delegados de personal por sí solos carecen de legitimación activa, y rechaza las excepciones de falta de legitimación pasiva y listisconsorcio esgrimidas por las demandadas, así como la de falta de agotamiento de la vía previa.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulada por el trabajador que impugnaba el desistimiento empresarial de la relación laboral al no haber superado el trabajador el periodo de prueba. Frene a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajado solicitando que se califique el desistimiento empresarial impugnado despido nulo por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. Por la sala se estima el recurso, se argumenta que al trabajador se le comunicó la extinción de la relación laboral por desistimiento empresarial al día siguiente de iniciar un proceso de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, lo que supone un indicio que invertiría la carga de la prueba sin que por parte de la empresa lo hubiera desvirtuado aportando prueba que su decisión no tenía relación ni traía causa con el hecho que el actor estuviera en situación de Incapacidad. Por lo que la sala declara que el cese del trabajador debe de ser calificado de despido nulo y condena también a la empresa al abono de una indemnización por daños morales.
Resumen: La sentencia de instancia declara que la relación laboral entre la actora y la demandada es indefinida no fija pues la prestación de servicios lo había sido con un contrato de interinidad por vacante sujeto a un proceso de oferta de empleo público por ser inusualmente largo, superior a tres años. Como consecuencia de un proceso de selección la plaza es ocupada por un funcionario siendo cesada la demandante que acciona por despido, La sentencia de instancia declara que el cese es ajustado a derecho condenando al abono de la indemnización contemplada para el despido objetivo. Frente a la misma se interpone recurso e suplicación por la trabajadora que se estima. La Sala recuerda la jurisprudencia del Tribunal que en estos supuestos en los cuales se cubre una plaza que viene ocupando personal laboral y decide amortizar la plaza como laboral al ser ocupada por funcionario debería acudir a la extinción prevista para el despido colectivo o despido objetivo, al no haberlo hecho el dese de la trabajadora debe de calificarse como despido improcedente con las consecuencias legales propias de este.
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del juzgado de instancia que desestimó su demanda y declaró procedente la extinción del contrato temporal al término pactado de un año. La sala de lo social rechaza, primero, la revisión de hechos probados por no aportar prueba suficiente para la modificación. Y, en cuanto a la cuestión jurídica, se desestima el recurso y se confirma que la extinción del contrato temporal al término pactado es válida y no constituye despido improcedente, dado que estos contratos temporal para personas con discapacidad, no requieren causa específica de temporalidad; además, la recurrente no planteó en la demanda ni en el juicio la supuesta falta de cumplimiento de los requisitos legales para la contratación, por lo que no puede introducirse esta cuestión nueva en suplicación, pues ello supondría un cambio de objeto procesal y generaría indefensión a la parte demandada.